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1998 El Año Olvidado

Dedicado a aquellas mujeres que desde las Instituciones, no cesan de fomentar y manipular el conflicto.

Sin vuestra ayuda, no consideraríamos necesario recordar unas imagenes que todavía tratamos de olvidar.

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2011, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se resuelve la concesión del premio Emakunde a la igualdad para el año 2011.

 

......"Esta candidatura destaca por haber hecho una apuesta clara en favor de la igualdad de mujeres y hombres desde su inicio y por llevar más de quince años de trabajo utilizando siempre medios pacíficos para que se reconozca el derecho de las mujeres a participar en igualdad en las fiestas y celebraciones populares a pesar de las dificultades a las que se ha enfrentado."

También ha tenido en cuenta, señaló la directora de Emakunde, que en su reivindicación han participado mujeres y hombres.

 

Mientras Juana Mugarrietakoa en su intento por silenciar y manipular la realidad, denuncia a la Ertzaintza por no permitir su incorporación al Alarde de 1998, las mujeres hondarribitarras agredidas por Jaizkibel y su grupo de apoyo mandan al Consejero de Interior el relato de los hechos y sus consideraciones, aunque es extensa, merece la pena comprobar hasta que punto se pueden manipular los hechos. (No hubo contestación):

 

 

 

A/A Sr. D. Javier Balza

Consejero del Departamento de Interior del Gobierno Vasco

Duque de Wellington, 2

01011 VITORIA-GASTEIZ

 

Hondarribia, a 27 de marzo de 2000

 

Ante las últimas noticias acerca de la sentencia que con respecto a la denuncia que el colectivo Juana Mugarrietakoa interpuso por la actuación de la Ertzaintza durante la celebración del Alarde de 1998, a las abajo firmantes todas ellas mujeres agredidas en los incidentes que dicho grupo originó en el mismo año, con todo respeto, nos gustaría que se tomaran en cuenta las siguientes consideraciones que exponemos a continuación:

 

El pasado día 2 de Diciembre se celebró en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Irún el juicio contra 5 personas (hombres pertenecientes al grupo Jaizkibel y a su grupo de apoyo acusadas de distintas agresiones a mujeres, acaecidas en el 98 cuando la autodenominada compañía Jaizkibel intentó abrirse paso por la fuerza entre el público (mujeres en su gran mayoría) que esperaba la salida del Alarde y acceder a la Plaza del Arbol de Gernika, lugar habitual donde comienza el Alarde. 

Quedaron probadas dichas agresiones y los denunciados condenados a pagar multas por un valor superior al millón de pesetas. Igualmente constan en el Juzgado las denuncias de otras dos mujeres que conociendo a sus agresores, no los denuncian por miedo; de otras siete mujeres que les es imposible conocer a las personas que las agredieron y finalmente, otras dos mujeres que declaran haber sido agredidas por personas vestidas con el uniforme distintivo del grupo Jaizkibel y que dichas agresiones se produjeron al golpearlas con las escopetas que portaban aunque no pueden diferenciar e identificar con total seguridad a sus agresores.

 

Se presentaron un total de 21 partes médicos con lesiones en las que figuraban desde moratones y fisuras de costillas hasta la intervención quirúrgica por rotura de escafoides aunque realmente el numero de agredidas superaba con mucho este numero.

Todas estas agresiones –que se aprecian sin dejar lugar a dudas en los vídeos de los informativos de ETB y Antena 3 y que fueron oficiados para el juicio- se produjeron contra el público participante que dentro del recorrido del Alarde esperaba su comienzo, como así lo ratificó en el juicio un miembro de la Ertzaintza que actuó como testigo.

A pesar de la brutalidad empleada tanto por el grupo Jaizkibel como por las personas que les apoyaban, las fuerzas de la Ertzaintza, que se encontraban próximas, no acudieron en ningún momento a defender nuestro derecho a la integridad física a pesar de nuestros continuos requerimientos, ni a resolver un altercado que consideramos de Orden Publico al no existir ningún tipo de provocación en el caso de mujeres de todas las edades que fueron golpeadas y atacadas por la espalda y como dice la sentencia de dicho juicio que adjuntamos:

 

............."por personas, puestas de acuerdo, que pretendían abrirse paso................... por la fuerza" y continuamos citando: 

............"resulta intrascendente el hecho de que un grupo de personas tenga o no derecho a participar activamente o como público en un festejo local, pues ni en uno ni en otro sentido se autoriza el USO DE LA FUERZA"......

Citamos: ..."no se puede desconocer la circunstancia de que la Compañía Jaizkibel era la que se aproximaba con la finalidad de hacer un determinado trayecto" ..........y por lo tanto

......"todos los participantes de cada bando deben responder de las consecuencias conjuntamente producidas". (STS 9/10/89), creemos que sobre la base de estos fundamentos tanto el grupo Jaizkibel a través de sus responsables como el colectivo Juana Mugarrietakoa son responsables de fomentar los incidentes que tuvieron como consecuencia estas agresiones.

 

Queda probado por lo tanto, quién accedió a la Plaza del Arbol de Gernika utilizando la violencia, quién agredió con total impunidad e irrumpió sin ningún tipo de permiso en un lugar previamente solicitado para un acto privado, igualmente queda probado que la Ertzaintza no impidió el acceso de dicho grupo al lugar de concentración, a pesar de los altercados de orden público que protagonizaron. Ponemos a su total disposición la documentación que acredita estas afirmaciones. Por lo tanto, es absolutamente inexacta la afirmación que figura en la reciente sentencia del 11/2/2.000 con respecto a la actuación policial en la que se dice:

 

............."las fuerzas de orden, sin que mediase incidente previo alguno, impidieron a la citada"......

Así mismo nos resulta realmente “gracioso” que en dicha sentencia figure:

........"De otra parte, los comportamientos agresivos no tenían su origen en los miembros de dicho grupo de personas (Jaizkibel), sino en terceros disconformes con su participación".....

 

No podemos dejar de mencionar la sensación de impotencia ante las escenas de verdadero pánico ( numerosas mujeres fueron tiradas al suelo, pisoteadas, unas encima de las otras, sensación de ahogo y asfixia, etc....) que se vivieron. Según el TSJPV, la Ertzaintza tenía que: 

 

........" garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas......... así como .........el principio de igualdad y el derecho a no sufrir discriminaciones por razón de sexo"................... 

desde nuestro modesto punto de vista no existe justificación alguna para las personas que defiendan un supuesto derecho a costa de pisotear los más elementales derechos de los demás ( recordaremos que no existe sentencia firme al respecto y por lo tanto no se puede dar por sentado que el hecho de no participar como escopetera en el Alarde vulnere el derecho de igualdad).

 

Una vez dentro de la Plaza del Arbol de Gernika, Jaizkibel se colocó entre la Compañía de la Cofradía de Pescadores y la Compañía de Artillería. En un primer momento y sin estar todavía presente la Ertzaintza nuevamente procedieron a empujar y apartar de aquel lugar a todas las mujeres que les molestaban para ocupar el espacio que tenían previsto (hay mujeres agredidas en ese punto y por el contrario Jaizkibel tampoco puede acreditar ni una sola agresión), y se colocaron en una posición perpendicular a las Murallas. Mas tarde, la Ertzaintza procedió a situarse frente a este grupo, mediando entre estos y el público pero sin rodearlos, de manera que los componentes de las Compañías que forman el Alarde no tenían ningún obstáculo si lo que pretendían era demostrar ese ........" ánimo externo hostil"........ que se cita en la sentencia del TSJPV, y por el contrario su actitud fue la de la más completa ignorancia.

Después de una serie de maniobras más propias de un carrusel militar, Jaizkibel cambia de posición y se coloca paralela a la Muralla. Ningún ertzaina uniformado se encuentra cerca y siguen estando únicamente rodeados por participantes en el Alarde que no prestan ningún tipo de atención a este grupo y cuando más tarde componentes de ese grupo arremeten contra la Compañía Olearso es cuando la Ertzaintza se sitúa en medio; imaginamos que con el ánimo de evitar confrontaciones, como se puede apreciar en las imágenes que se emitieron en la Contraportada del Informativo Tele-Norte del día 9/9/98. 

Posteriormente vuelven a arremeter contra la Compañía de la Cofradía, la cual parten por la mitad precisamente en el punto en el que se encontraban los niños que como cuberos participan en ella y es en ese preciso momento cuando se procede a la realización de un cordón policial, que entendemos protegía el derecho de libre manifestación frente a quienes trataban de impedirla y perturbarla.

Ponemos a su total disposición la grabación en vídeo realizada por un particular situado en la parte superior de las Murallas, y que demuestra estas afirmaciones así como la voluntad del grupo Jaizkibel y su grupo de apoyo de impedir el desarrollo normal del Alarde y provocar incidentes.

Como consideraciones finales queremos recalcar

 

1. En la sentencia del TSJPV 11/2/2000 inexplicablemente se da como hecho consolidado la existencia de una nueva Compañía llamada Jaizkibel. Sin embargo, ese grupo no es reconocido ni por los encargados de organizar el Alarde ni por el público como tal, ya que entre otras cosas su finalidad es totalmente distinta al acto en si y el hecho de que ellos por su cuenta se reconozcan como compañía y no como comparsa, no implica automáticamente la aceptación de los demás.

2. Entendemos, que la comunicación para la manifestación del 8/9/98 se hacia extensiva a todos los participantes en dicho acto, es decir para los participantes en el desfile y para los participantes como público ya que entre ambos se escenifica el Alarde, sin embargo se vulneró a una gran cantidad de mujeres no solo su derecho fundamental de reunión sino también su fundamental derecho a la integridad física. Los comportamientos descritos anteriormente se alejan del plano reivindicativo para caer en el simple boicot y la más lamentable provocación.

3. A nuestro entender el término “contramanifestación “ estaría justificado en este caso, es decir, cuando se atenta directamente contra la libre manifestación de una determinada opinión, por otra parte, resulta absurdo reivindicar un supuesto derecho de mujer mediante la agresión al resto de las mujeres.

4. Reiteramos que no se puede afirmar ni dar por sentado que se esté ante un caso de discriminación ya que dicha sentencia se encuentra sub iudice es decir, actualmente recurrida ante el TS en Casación

 

Finalmente nos gustaría felicitar y agradecer a la Ertzaintza por su intachable labor realizada en la identificación de tres de los agresores pertenecientes al grupo de apoyo y que intervinieron en los incidentes del 98, así mismo entendemos que los hechos relatados anteriormente, justificarían, al margen del acto de que se trate, una actuación policial. Seguimos sin comprender porqué se pidió su comparecencia ante la Comisión Parlamentaria por los incidentes del 99, cuando las agresiones a las mujeres en el 98 se intenta por todos los medios silenciar.

 

Las mujeres de Hondarribia comprendemos perfectamente que su situación en este tema es difícil; es evidente y el tiempo lo demuestra, que, con la injerencia exterior lo único que se consigue es alargar y enconar un conflicto que, estamos totalmente seguras, va a morir por si solo ante la total falta de apoyo popular, pensar cualquier otra cosa sería faltar a la realidad.

Una interpretación y una visión real junto con una información veraz, permiten no confundir los términos que algunos/as constantemente manipulan.

Le rogamos acoja con interés esta comunicación que nace del más profundo respeto tanto hacia su persona como hacia la institución que representa, y con nuestros mejores deseos para que el recurso que van a emprender alcance los objetivos que todos esperamos

Quedamos a su disposición, respetuosamente:

 

Firmado: Las Mujeres agredidas con nombre, apellido y DNI.

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